REGULACIONES QUE USTED DEBE CONOCER AL REALIZAR OPERACIONES Y RECIBIR SERVICIOS DE CORREOS DE CUBA.
- Los servicios postales en Cuba se cobran en pesos cubanos, a precios asequibles, conforme a las tarifas publicadas en nuestro sitio web correos.cu
- El arancel aduanal a los envíos postales es un impuesto que Correos de Cuba, a nombre de la Aduana, cobra al destinatario en pesos cubanos, en cumplimiento de la política fiscal establecida en el país por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).
- Lo que está permitido o prohibido importar o exportar por la vía postal, hacia o desde Cuba, se establece en el Decreto Ley No.30/2021 de los servicios postales en Cuba; el Decreto Ley No.22/2020 “Arancel de aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial”; la Resolución No. 353/2020 “Pago de arancel de aduanas de envíos sin carácter comercial”; la Resolución 204/2022 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP); Resoluciones 175 y 176/2022 de la Aduana General de la República (AGR); así como en la Resolución Conjunta No. 5/2020 de los Ministerios de Finanzas y Precios y de Comercio Exterior e Inversión Extranjera (MINCEX) “Establece los aranceles de aduanas de las mercancías”, que aparecen publicadas en la Gaceta Oficial y en el sitio web de la AGR aduana.gob.cu
- Para mayor información consulte aquí el Decreto Ley No.30/2021 de los servicios postales en Cuba.
- Para mayor información consulte aquí las Resoluciones 204/2022 del MFP; 175 y 176 de la AGR.
- Mediante envíos postales, de paquetería y mensajería expresa, usted puede importar a Cuba envíos de hasta 500 dólares, el valor del contenido; y de hasta 20 kg de peso, según las normas de AGR (en las que 1 Kg equivale a 10 dólares).
- Al recibir el envío el destinatario pagará a Correos de Cuba en pesos cubanos el servicio postal y el servicio aduanal, conforme a las tarifas aprobadas por el MFP que están publicadas en este sitio web.
- Los primeros 3 kg del peso del envío (de hasta 20 kg) están exentos de pago de arancel aduanal.
- Por los restantes 17 kg el destinatario pagará por concepto de arancel aduanal solo el 30% del valor del envío. Por ejemplo, el impuesto a pagar por un envío de 20 kg será de 1 224.00 pesos.
- Si el destinatario recibe un paquete de 10 kg se le aplica el 30% a 7 kg.
- Están exentos del pago de arancel aduanal los medicamentos, alimentos, aseo e insumos médicos que se importen sin carácter comercial por personas naturales como envíos aéreos, marítimos y postales, hasta un límite de 200 USD o peso equivalente hasta veinte (20) kilogramos en la relación peso/valor establecida por la Aduana General de la República. Las envolturas deben ser originales y deben venir en envíos separados (no se deben mezclar estas excepciones con otros tipos de artículos ni entre ellos).
- La Aduana admite artículos y productos importados teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Que se correspondan con una importación no comercial.
b) Que se declaren con transparencia por el remitente y sean variadas las cantidades a importar.
c) Que su importación no exceda del límite establecido según corresponda (hasta 200 dólares el valor del contenido del envío y hasta 20 kg de peso).
d) Que la naturaleza y funciones de un artículo o la reiteración de las importaciones realizadas no evidencien un fin comercial.
e) No importa la cantidad de artículos que traiga el envío, sino que sean diversos y que no excedan de los
límites de valor y peso establecidos. Eso confirma que la importación no tiene un carácter comercial.
- Cuando las misceláneas que trae un envío no sean diversas, al igual que los otros artículos a los que se les aplica el método valor-peso, la Aduana solo permitirá importar hasta 5 kg de cada artículo o producto. Cuando el peso del producto es ínfimo, por ejemplo, piedras de fósforeras, pilas de reloj o similares, etc. solo se admitirá hasta un kilogramo.
- La Aduana aplicará a cada envío importado cualquiera de los cuatro métodos previstos en la legislación vigente en Cuba: la Declaración de Aduana; la factura de compra; el valor de referencia que determine la Aduana; y la alternativa valor-peso que así se determine por la Aduana.
Regulaciones que usted debe conocer para la EXPORTACIÓN de mercancías con carácter no comercial por personas naturales en envíos postales, de paquetería y mensajería expresa internacional:
- Cada país tiene sus propias regulaciones postales y aduanales; por eso le recomendamos consultarlas antes de exportar un envío hacia cualquier nación.
- Al momento de la imposición en la oficina de correos, es recomendable presentar el envío abierto y mostrar el contenido, de manera que pueda ser advertido por los funcionarios del correo si algo del contenido está prohibido; de no hacerlo corre el riesgo de que la Aduana de Cuba o del país de destino lo confisque, si considera que contiene mercancías prohibidas.
- Se pueden exportar hasta 50 tabacos torcidos contenidos en sus envases originales, debiendo presentarse en el correo las facturas oficiales de las tiendas habilitadas para su venta.
- Se pueden exportar tabacos producidos de forma mecanizada; no requieren de factura y solo deben estar en su envase original.
- Está prohibido la exportación de tabaco en ramas y sus habilitaciones.
- Para exportar obras de arte o cualquier tipo de objeto considerado un bien cultural, se requiere de un permiso oficial de las autoridades del Fondo Cubano de Bienes Culturales.
- Para exportar sellos y monedas numismáticas, se requiere también de un permiso oficial de las autoridades Filatélicas o Numismáticas cubanas, según corresponda.
- Está prohibido la exportación de dinero, monedas y valores, joyas y metales preciosos.
- Está prohibido exportar libros con 50 años o más de editados, ejemplares de Ediciones «R», o aquellos que contengan cuños de bibliotecas u organismos cubanos.
Mercancías prohibidas en los envíos postales, de paquetería y mensajería expresa internacional:
- Armas de fuego, sus partes, municiones y explosivos.
- Drogas, estupefacientes y sustancias químicas básicas utilizadas para su elaboración.
- Pornografía u otros artículos que atenten contra los intereses del país y la seguridad nacional.
- Partes de plantas (hojas, ramas, flores, tallos, raíces, tubérculos, semillas).
- Animales vivos o taxidermiados.
- Carnes congeladas, refrigeradas y frescas de cualquier especie.
- Productos biológicos (vacunas, medios diagnósticos, sueros) de uso animal.
- Productos lácteos sin marcas identificadas, reconocidas o reenvasados.
- Medicamentos en envases no originales.
Otros artículos que están regulados y que pueden ser importados en envíos postales y de paquetería, si cumplen con las normas de la Aduana:
- Acondicionador de aire, de cualquier tipo y modelo, que su capacidad no exceda de una tonelada o 12000 BTU.
- Cocinas y hornillas eléctricas del tipo vitro-cerámicas de inducción, de cualquier tipo y modelo, que su consumo no exceda de 1500 watt, por foco.
- De los hornos eléctricos, los denominados microonda, de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no exceda 2000 Watt.
Equipos que para su importación están sujetos a regulaciones y requieren de permisos del Ministerio de Comunicaciones (MINCOM):
- Equipos de fax inalámbricos.
- Pizarras telefónicas de todo tipo y modelo.
- Routers y switches de todo tipo y modelo.
- Teléfonos inalámbricos en los que no se precise la banda de frecuencia en la que operan.
- Micrófonos inalámbricos y sus accesorios.
- Transmisores de radio de cualquier naturaleza y servicio (radares, radio-faros, radio-enlaces, de radio-difusión, equipos para tele-medición o tele-mando).
- Receptores de radio profesionales, walkie-talkie (diferentes a los aparatos domésticos de ese tipo).