Pago de Asistencia Social
¿Qué personas reciben el servicio de Asistencia Social por Correos de Cuba?
R/. Correos de Cuba asegura el pago de la Asistencia Social de casi en 100% de las personas que reciben esa ayuda del Estado y que están registrados en una unidad de correos por la Dirección Municipal del Instituto de Asistencia y Seguridad Social (INASS).
¿Cuándo puedo cobrar la Asistencia Social en la oficina de correos de mi lugar de residencia?
R/. A partir del mes en que reciba su chequera de Asistencia Social.
¿Cuándo puedo cobrar la Asistencia Social?
R/. Dependerá de la fecha de pago declarada en el calendario de pago de Asistencia Social que determine el Instituto de Asistencia y Seguridad Social (INASS).
¿Qué debo presentar para recibir el pago de la Asistencia Social?
R/. Debe presentar la chequera de Asistencia Social y el carnet de identidad.
¿Puedo recibir el pago de la Asistencia Social en mi domicilio?
R/. Sí. Para ello sólo debe solicitar el servicio a domicilio en la oficina de correos más cercana a su vivienda para realizar la contratación y recibir el servicio mediante cartero o agente postal.
¿Puedo cobrar en otra oficina de correos que no sea a la que estoy afiliado?
R/. No es posible.
¿Qué debo hacer si se me pierde la chequera de Asistencia Social?
R/. Debe dirigirse a la Dirección Municipal del Instituto de Asistencia y Seguridad Social (INASS) de su zona de residencia.