Pago de la Seguridad Social
¿Cómo puede recibir el servicio de pago de la Seguridad Social en Correos de Cuba?
R/. Para cobrar la Seguridad Social en Correos de Cuba el jubilado debe ser afiliado a una oficina de correos, por la Dirección Municipal del Instituto de Asistencia Trabajo y Seguridad Social (INASS).
¿Qué debo hacer para cobrar de la Seguridad Social en Correos de Cuba?
R/. Debe solicitarlo en la Dirección Municipal del Instituto de Asistencia y Seguridad Social (INASS).
¿Cuándo puedo comenzar a cobrar por la Seguridad Social en la oficina de correos de mi lugar de residencia?
R/. Al mes siguiente de haberse afiliado al pago de Seguridad Social por Correos de Cuba.
¿Cuándo puedo cobrar la jubilación?
R/. Dependerá de la fecha de pago declarada en el calendario de pago que determine el Instituto de Asistencia y Seguridad Social (INASS).
¿Qué debo presentar para recibir el pago de la jubilación?
R/. Debe presentar la chequera de la jubilación y el carnet de identidad.
¿Qué debo hacer se me pierde la chequera de la jubilación?
R/. Debe dirigirse a la Dirección Municipal del Instituto de Asistencia y Seguridad Social (INASS) de su zona de residencia.
¿Puedo solicitar el servicio del pago de la jubilación en mi domicilio?
R/. Sí. Para ello sólo debe solicitar el servicio a domicilio en la oficina de correos más cercana a su vivienda para realizar la contratación y recibir el servicio mediante cartero o agente postal.
Puedo cobrar la jubilación en otra oficina de correos que no sea a la que estoy afiliado?
R/. No es posible
Si no aparece mi nombre para cobrar la jubilación en la oficina de correos, qué debo hacer?
R/. Si no ha cobrado en la oficina de correos durante al menos dos meses seguidos perderá la afiliación y deberá afiliarse nuevamente dirigiéndose a la Dirección Municipal del Instituto de Asistencia y Seguridad Social (INASS) de su zona de residencia.