REALIZAN SEMINARIO DE CAPACITACIÓN A LOS PRINCIPALES DIRECTIVOS EN CORREOS DE CUBA SOBRE EL DECRETO LEY 34 DEL SISTEMA EMPRESARIAL CUBANO.

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Impartido por la compañera Ivón Rodríguez Rodríguez, directora jurídica del Ministerio de Economía y Planificación (MEP), en horas de la mañana del pasado miércoles 9 de junio se efectuó, por el sistema de videoconferencia, un seminario de capacitación a los principales directivos de la OSDE Correos de Cuba, los directores generales y económicos de las empresas del Grupo, sobre las esencias y particularidades del nuevo Decreto Ley 34 de 2021 del Sistema Empresarial Cubano.
La funcionaria del MEP explicó los principios generales del segundo proceso de flexibilización aprobado para el sistema empresarial con la aplicación del nuevo Decreto Ley 34, entre los que señaló:
Se mantiene el concepto de objeto social de la entidad empresarial, concebido como las actividades mercantiles fundamentales, a través de las cuales una entidad desempeña la misión para la cual fue creada.
· Se elimina la distinción entre actividades secundarias, eventuales y de apoyo.
· Se mantiene la no alusión al tipo de moneda, ni al destino de las producciones, ventas y servicios en las actividades consignadas en el objetivo social y en las secundarias.
Entre las novedades del nuevo Decreto Ley No. 34 del Sistema Empresarial Cubano, la directora jurídica del MEP precisó que:
· El Decreto Ley es válido y aplicable desde el mismo momento en que se publicó en la Gaceta Oficial.
· En esta nueva norma se refuerzan los elementos económicos y financieros para el análisis de los distintos movimientos organizativos que se realicen en el sistema empresarial.
· Las entidades responden por las obligaciones contraídas con su patrimonio en correspondencia con los límites que determine la Ley (Artículo 7.2)
· Se fortalece la autonomía empresarial (Artículo 9).
· Reconoce las asociaciones contractuales de la empresa cubana con otros sujetos estatales o no estatales a los efectos de crear una nueva persona jurídica (Artículo 10).
· Generaliza el pago por alto desempeño (Artículo 24).
· Permite contratar servicios a trabajadores de la propia entidad, mediante contrato económico y a partir del presupuesto legal de la entidad y con precios por acuerdo, en actividades distintas a las de su contrato de trabajo y fuera de la jornada laboral (Artículo 22.9).
· Se crea la figura de la empresa filial como nueva persona jurídica, una empresa que nace de la entidad madre y subordinada a la misma, que puede formarse a partir de una unidad empresarial de base (UEB), u otro tipo de estructura, pero que no tiene todas las facultades y prerrogativas de la empresa madre (Capítulo III).

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